11 abr 2012

El plagio y los derechos de autor

Imagen tomada de internet
¿Alguna vez te ha pasado que cualquier cosa que hayas sido plagiada? ¿No? ¡Gracias a los cielos, entonces! El plagio está en muchas partes -inclusive está aquella frase que dice que todo lo original es un plagio que no se nota-, plagios totalmente descarados o simplemente productos idénticos a otros pero que tienen diferente nombre y «técnicamente no son plagio».
Pero ¿acaso sabes desde qué punto la copia de una obra es considerado plagio? Esta palabra, que la DRAE define como «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas por propias», se utiliza para definir una infracción a los derechos de propiedad intelectual.

Mas, quizá contra todo lo que estén pensando, para tener derechos de propiedad intelectual (que incluye el copyright o derechos de autor) no es necesario haber registrado nuestra obra ante un ente jurídico. Para tener derecho sobre alguna creación (sea del tipo que sea) basta con tan sólo haberla pensado.

Es decir, inclusive algo tan abstracto como una idea, te pertenece desde el mismo momento en que la concibes. No es necesario que vayas al registro, llenes la planilla y registres, valga la redundancia, la obra como tuya. 

Entonces, se estarán preguntando «¿para qué existe el registro?» El hecho de patentar una obra como nuestra ante un ente jurídico sirve para que haya un precedente de que somos dueños de la obra. Sirve para que, en caso de violaciones, sea más fácil y factible probar que somos dueños de la obra ya que está previamente registrado.

En todo caso, actualmente también existen ciertas iniciativas, como Creative Commons, que ofrecen simplemente «ciertas» limitaciones que el mismo autor coloca. Si se puede obtener alguna compensación económica, compartirse en otros medios, entre otros... estas iniciativas sirven para lo que, en la actualidad, llamamos «Algunos derechos reservados», representado con dos «ces», CC. Estos CC van desde la restricción total (el siempre conocido copyright), pasando por términos intermedios hasta llegar al dominio publico.

Así que, sacando todo «a limpio», tenemos la siguientes consideraciones:
  • No es necesario el registro para tener derecho sobre alguna obra nuestra o de la que tengamos derechos.
  • Tampoco es necesario el registro para poder colocar la grafía «©». Puedes ponerla antes de tu nombre en el apartado legal de tu obra si te hace sentir más seguro.
  • Puedes optar, también, por versiones menos restrictivas como las licencias Creative Commons, o CC. 
  • Y, para los más radicales, también se puede optar por algo parecido a un copyleft, es decir, «Dominio público».

1 comentario:

  1. Creo que el copyleft de mano de la Creative Commons es el futuro. Es absurdo que una obra tenga derechos de autor por tantos años después de muerto el autor, sino, investiga sobre "el bolero de ravel" que sus derechos siguen dando dinero, y que ni siquiera la familia tiene acceso a ese dinero, si no el esposo de la enfermera ...

    ResponderEliminar